Certificado digital, también para solicitar la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad

Aparcamiento para persona con discapacidad

Las plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad tienen una razón de ser muy concreta: dar respuesta a las necesidades de personas con movilidad reducida o con una deficiencia visual grave. La obtención de la tarjeta que da derecho a estacionar un vehículo en dichas plazas también puede hacerse de manera telemática, evitando desplazamientos innecesarios y empleando para ello un certificado digital de CERES FNMT

Las personas con discapacidad, sobre todo aquellas con mayores grados de afectación, se enfrentan a diario a múltiples barreras, por lo que se encuentran en una clara situación de desventaja con respecto al resto de la población. Y, precisamente, un ámbito de la vida diaria y cotidiana en el que se puede percibir claramente esa descompensación entre personas con o sin discapacidad es el de la conducción y el aparcamiento.

Por ello, establecer mecanismos, como el de la tarjeta de estacionamiento,  permite a las personas con discapacidad desenvolverse mejor en sus quehaceres diarios –o en su tiempo de ocio– y superar algunas de las limitaciones de accesibilidad que, aún hoy en día, es posible encontrar en los entornos urbanos.

Exigencia ética y legal

Aunque contar con plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad parece algo éticamente exigible a la sociedad en su conjunto, es mucho más que eso. Se trata de una obligación legal y, como tal, aparece recogida en normativas de diversa índole, de carácter local, regional, estatal o, incluso, europeo.

En España, las autonomías tienen atribuida la competencia en materia de accesibilidad y, como consecuencia, estas han aprobado diferentes disposiciones reguladoras del régimen jurídico aplicable a esta tarjeta de estacionamiento, al derecho de sus titulares y al procedimiento para su concesión.

Además, el principal texto legal de nuestro país, la Constitución Española, también establece varios preceptos o principios que amparan el desarrollo y la puesta en marcha de medidas que tiendan hacia la normalización de la situación de las personas con discapacidad y hacia ciudades de las que debe desaparecer cualquier tipo de barrera.

Concretamente, el artículo 14 refleja el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y, por otro lado, el artículo 49 incide en la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”.

Aunque la terminología no es la más adecuada en la carta magna española –puesto que expresiones como ‘disminuidos’ deberían haberse sustituido hace ya mucho tiempo por otras más actuales y más ajustadas a la realidad, como ‘personas con discapacidad’ o ‘personas con diversidad funcional’–, lo cierto es que recursos como la tarjeta de aparcamiento se corresponden con lo expresado en los dos artículos mencionados.

Requisitos generales

La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y se otorga por un plazo de cinco años. Sin embargo, si el reconocimiento del grado de discapacidad tiene un carácter provisional, la validez de la tarjeta concluye en la fecha de revisión del mismo y la solicitud de renovación debe realizarse tres meses antes de la conclusión de su vigencia.

Para poder solicitar, utilizar y disfrutar de los derechos en materia de circulación de vehículos a motor que otorga esta tarjeta, es necesario cumplir con una serie de requisitos previos regulados en las normativas específicas vigentes y que pueden variar, en algunos aspectos, incluso de unos ayuntamientos a otros:

– Residir en la localidad en la que se solicita la tarjeta de aparcamiento.

– Tener un grado de discapacidad reconocido por el organismo competente de cada comunidad autónoma igual o superior al 33 %. Aquí te explicamos cómo obtener el reconocimiento del grado de discapacidad.

– Tener limitaciones de movilidad graves que impidan un desplazamiento de forma autónoma o una discapacidad visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 75 %.

Además de estos, las administraciones locales o regionales pueden establecer otros requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento. Por ejemplo, Castilla-La Mancha exige que la persona titular tenga más de tres años.

Tramitación y documentación

Los trámites para la obtención de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad pueden realizarse presencialmente, en todos los casos, o de manera telemática, en algunos de ellos. En cualquiera de las dos opciones, la presentación de documentación que acredita que la persona interesada en la tarjeta puede ser usuaria de ella es obligatoria.

Aunque, en este caso, también existen variaciones entre unos ayuntamientos/regiones y otros, la documentación más general necesaria exigida para que el proceso se inicie y llegue a buen término es la siguiente:

– Formulario de solicitud debidamente rellenado.

– DNI de la persona interesada.

– Certificado o tarjeta de discapacidad del interesado.

– En el caso de personas incapacitadas judicialmente, copia de la declaración judicial de nombramiento de la persona que ejerce la tutela y de su DNI.

– Certificado de empadronamiento.

– Informes médicos actualizados.

– Dos fotos tamaño carné del titular.

– Dictamen relativo a la movilidad.

Solicitud online

Son ya numerosos los centros administrativos locales o regionales que dan la opción de obtener la tarjeta de estacionamiento con certificado digital a través de sus propias sedes electrónicas. Como presentar un listado de ayuntamientos con esta opción sería extremadamente extenso, a continuación incluimos varios enlaces a la web de aquellas regiones en las que es posible realizar este trámite online:

Castilla-La Mancha: http://bit.ly/2aZUFDP 

Andalucía: http://bit.ly/2aNq947

La Rioja: http://bit.ly/2av578s

Canarias: http://bit.ly/2aiHnkf

Asturias: http://bit.ly/2ax6rEY

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