Reclamaciones previas a la vía civil

El asentamiento de la Administración Electrónica en nuestra sociedad es cada vez mayor. Por esa razón aumentan cada día el número de trámites disponibles en las distintas sedes electrónicas de las Administraciones Públicas.

Las ventajas de la Administración Electrónica son de sobra conocidas: poder realizar trámites a través de Internet, sin necesidad de desplazamientos o de esperar colas, 24 horas al día 7 días a la semana.

Para sacar el mayor partido a estos servicios online es necesario contar con un certificado digital. El certificado digital no solo servirá para acreditar la personalidad o la firma, sino que también es un instrumento imprescindible a la hora de garantizar la seguridad en las comunicaciones.

El certificado digital de la FNMT-RCM es generalmente admitido en todas las Administraciones Públicas españolas. Si está pensando solicitar el certificado digital por primera vez, debe comenzar el proceso visitando la web de CERES. Ahí está toda la información necesaria y la ayuda que pueda necesitar para conseguir el certificado digital.

La popularidad del certificado digital va en aumento, tal y como muestran los datos de solicitudes de los últimos meses. A esto se le une que cada vez hay más servicios online disponibles. Una de las sedes electrónicas de la Administración que ofrece unos servicios más completos es la del Ministerio de Justicia. Vamos a ver cómo podemos realizar online el trámite «Reclamaciones previas a la vía civil» con la ayuda de nuestro certificado digital.

En la página principal de la sede electrónica encontramos el enlace a «Ver todos los trámites» que nos lleva a listado completo de los trámites disponibles. A la izquierda de la página encontramos el filtro «Tipo de tramitación». Elegimos «Trámites on-line con certificado digital«. En este nuevo listado encontramos las «Reclamaciones previas a la vía civil«.

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La primera pregunta que nos planteamos ante este trámite es: ¿Qué es? La respuesta nos la ofrece la misma sede electrónica: «Es el instrumento que tiene por objeto posibilitar el pronunciamiento de la Administración con carácter previo al ejercicio contra ésta de acciones civiles. Su interposición es requisito obligatorio para el ejercicio de dichas acciones, salvo en los supuestos en que esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.»

Este trámite pueden presentarlo o solicitarlo los interesados en el acto administrativo, según el derecho civil.

La reclamación se inicia mediante una solicitud que debe reunir los siguientes requisitos:

  • Datos de identificación del recurrente.
  • El acto que se recurre y la razón de la impugnación.
  • Domicilio para su notificación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Unidad administrativa al que se dirige.
  • Demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses. Pasado este plazo, y si no hay notificada ninguna resolución, se entiende que se desestima la reclamación y que se puede formular la correspondiente demanda judicial.

Existen varias formas de solicitar esta reclamación: presencial, por correo o por Internet. Para usar la vía online será imprescindible tener instalado en el navegador de nuestro ordenador el certificado digital. De lo contrario, al hacer clic en el enlace “Inicio telemático de su solicitud online” sin tener un certificado digital, llegamos a una pantalla que nos avisa de la necesidad de verificar nuestra identificación electrónica.

Visite la web de CERES y nuestro blog para saber más sobre los trámites administrativos que se pueden realizar online con ayuda del certificado digital de la FNMT-RCM.

Comentarios

Un comentario on "Reclamaciones previas a la vía civil"

  1. Rafael says:

    Hola .Me acaban de reconocer una discapacidad del 33%.La suma de las deficiencias suma 37%.No me han otorgado movilidad y estoy dentro del mes para hacer reclamacion previa. ¿podria reclamar solo la movilidad reducida sin que me puedan bajar el grado de discapacidad ? Gracias.Hola .Me acaban de reconocer una discapacidad del 33%.La suma de las deficiencias suma 37%.No me han otorgado movilidad y estoy dentro del mes para hacer reclamacion previa. ¿podria reclamar solo la movilidad reducida sin que me puedan bajar el grado de discapacidad ? Gracias.


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