Date unos días de cortesía con Hacienda con tu certificado digital CERES FNMT

Días de cortesía en notificaciones de Hacienda

En plena temporada de vacaciones, a más de uno le gusta desconectar y estar totalmente ilocalizable durante unos días. ¿Es tu caso? Entonces, el certificado digital de CERES puede ayudarte. Al menos con tus notificaciones electrónicas de Hacienda. Si aún no tienes el tuyo, solicítalo aquí. La opción que te permite hacer esto, incluida en la sede digital de la Agencia Tributaria, se denomina ‘Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas’.

Durante los 30 días que puede durar esta moratoria en este tipo de comunicaciones, la persona o empresas interesadas dejarán de recibir cualquier tipo de mensaje o requerimiento por vía telemática de la Agencia Tributaria. Solo hay que tener en cuenta dos premisas: debe solicitarse con al menos siete días de antelación a la fecha de su entrada en vigor y únicamente podrá solicitarse un período ‘de cortesía’ al año.

Pero, ¿quién puede solicitar estos días? Pues en este caso solo caben dos opciones: que la persona que desea realizar el trámite gestione los días para sí mismo o que lo haga para terceros. Y una pregunta aún más importante: ¿cómo se pueden solicitar?

Toma nota: ¡comenzamos a explicártelo!

Días de cortesía en notificaciones personales de Hacienda

Días de cortesía propios

El primer caso, como te indicábamos, es para aquellas personas físicas con obligaciones tributarias que estén dadas de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración y cuenten con su propia Dirección Electrónica Habilitada.

Para poder solicitar los días de cortesía, el usuario tendrá que haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones, ya sea de manera voluntaria u obligatoria. Si es de manera voluntaria, la interrupción solo tendrá efecto en aquellos servicios a los que se haya suscrito, mientras que si es obligatoria se aplicará a todos.

Una vez cumplidos todos los requisitos previos, deberás acceder, a través de este enlace, al apartado ‘Mis notificaciones’, alojado en la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Una vez allí, deberás pulsar sobre el trámite ‘Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada’ y escoger, si tienes más de uno instalado en tu navegador, el certificado digital con el que deseas identificarte. La aplicación te mostrará entonces el calendario del año natural en curso en el que debes seleccionar los 30 días naturales que deseas.

En este momento, lo que tienes que hacer es pulsar sobre la opción ‘Modificar’ para iniciar la solicitud de tus días de cortesía. Los que elijas, quedarán marcados en verde.

No olvides, cuando hayas terminado tu selección, hacer clic en ‘Validar’ y, por último, en ‘Firmar y Enviar’. ¡Es fundamental!

Esto generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de tu solicitud.

Durante el periodo que has indicado, la Agencia Tributaria no te enviará notificaciones a tu Dirección Electrónica Habilitada, aunque estos días de cortesía no afectarán a los plazos de aquellos avisos que hubieran llegado antes y que podrías tener que atender dentro de esos días ‘de gracia’.

Por cierto, si quieres cambiar o eliminar alguna de las fechas señaladas, puedes hacerlo desde la opción ‘Modificar’, pero debe ser, como mínimo, siete días antes del inicio del periodo que habías seleccionado.

Ordenador apagado

Días de cortesía de terceros

Por otro lado, si vas a gestionar el proceso de selección de ‘días de cortesía’ de un tercero, deberás estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarte de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del interesado/tercero.

Cuando accedas a la aplicación para seleccionar los días de cortesía –a la que también debes hacerlo a través del trámite ‘Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas’– tienes que escoger la opción ‘Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes’.

Aquí debes seleccionar uno o varios poderdantes que te hayan otorgado permiso para solicitar o modificar sus días de cortesía. Es posible que en alguno de los pasos debas confirmar su NIF, así que es conveniente tener a mano esta información, por si acaso.

Asimismo, en los casos en que gestiones la solicitud de varios poderdantes, puedes utilizar la opción de ‘asignación masiva’, para elegirles un mismo periodo, o ‘clonación masiva’, para asignar a otros los mismos días que ya habías asignado a un poderdante.

De este modo, ya sean tus días de cortesía o los de terceras personas, con este trámite y tu certificado digital podrás establecer un periodo de ‘paz vacacional’ en el que no tendrás que preocuparte de los requerimientos de la Agencia Tributaria.

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