A partir de ahora los empleados públicos podrán usar el certificado digital con pseudónimo en determinadas actuaciones aunque su identidad podrá ser revelada si así lo requiere la justicia. Se trata de una de las novedades en la Administración introducida por la reforma de la Norma de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos.
Así se deriva del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros por el que se modifica otro de 2009, relacionado con la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Según informa Europa Press, la reforma compatibiliza la facultad de expedir certificado de empleado público con seudónimo con las obligaciones de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal del 13 de diciembre de 1999.
El Ejecutivo introduce el uso de certificado digital de los empleados públicos con seudónimo para garantizar su anonimato y proteger su identidad en las operaciones por medios electrónicos que afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional.
Con esta reforma se amplía, además, el ámbito del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) para que el ciudadano pueda utilizarlo en cualquier actuación ante la Administración del Estado, no sólo electrónica, sino también presencial. En el Real Decreto también se establecen los supuestos en los que se podrán realizar las comprobaciones de la verdadera identidad del firmante, requiriendo a las Oficinas de registro y archivos donde se encuentren tales identidades y se establece un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor para la adaptación de los sistemas tecnológicos existentes en ese momento.
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