Expedición de certificados tributarios

Una de las cosas que no cambian año tras año es la obligación de pagar tributos. Ya se trate de empresas o de particulares, todos tenemos que pasar por ello tarde o temprano. En el marco de la Administración Electrónica, la sede electrónica de la Agencia Tributaria es una de las más adelantadas en cuanto a la cantidad, variedad y calidad de servicios que se ofrecen online, y también, una de las que más solicita el certificado digital a la hora de poder ejecutar estos mismo trámites.

Si lo pensamos tiene una gran lógica: se trata de trámites relacionados con materias muy sensibles para los ciudadanos y las empresas que precisan de un alto grado de seguridad a la hora de intercambiar esta información online.

Por ello, la obtención del certificado digital de la FNMT-RCM es el paso previo necesario para poder aprovechar al máximo todas las ventajas que ofrece la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para hacernos una idea de qué podemos hacer, después de instalar el certificado digital en el navegador de nuestro ordenador, entramos en la sede electrónica de la AEAT. En el apartado dedicado a «Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)», hacemos clic sobre «certificaciones». Aquí veremos que existen cuatro opciones:

-Censales
-Declaraciones Tributarias
-Situación Tributaria
-Contratistas y subcontratistas

Entramos en «Situación Tributaria». El primer procedimiento que encontramos es «Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias».

situación tributaria

La ficha de este trámite nos explica que el objeto del mismo es «Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario». Se trata por tanto de un trámite de carácter informativo, no del pago de un tributo.

Estos certificados se emiten a instancia del obligado tributario, un órgano administrativo o «cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario».

El plazo estipulado para la resolución de esta petición será de 20 días hábiles. Una vez emitido el certificado, si el obligado tributario piensa que hay algún error en la información, podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de esos datos en un plazo de 10 días.

El apartado de información de este trámite nos explica cuáles son las peculiaridades de la vía electrónica: se nos indica que el sistema de identificación será el DNIe o el Certificado Electrónico. De hecho, si intentamos iniciar la solicitud sin tener instalado el certificado en el ordenador, nos encontramos una página de error que nos impide seguir adelante.

Como podemos ver, no solo es se trata de pagar tributos, en la sede electrónica de la AEAT encontramos más opciones, como en este caso informativas, para las que será necesario contar con el certificado digital.

Si quiere saber cómo obtener un certificado digital para empresas o para personas físicas, puede visitar la web de CERES, encontrará toda la información necesaria para iniciar el procedimiento.

Comentarios

2 Comentarios on "Expedición de certificados tributarios"

  1. marlen says:

    Como puedo solicitar la declaración de renta por el móvil o donde está ubicada alguna oficina cerca de María Cristina barcrlona


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