Renta 2019: confecciona y presenta desde casa tu declaración con el certificado digital CERES FNMT

La campaña de la Renta 2019 arrancó el pasado 1 de abril en unas circunstancias excepcionales, marcadas por el Estado de Alarma y el confinamiento derivados de la situación provocada por el coronavirus Covid19. Aunque la Agencia Tributaria no ha alterado, a pesar de ello, los plazos establecidos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este año, las opciones para hacerlo durante este ejercicio ya se han visto limitadas desde un inicio por la emergencia sanitaria global.

Y, como consecuencia de ello, el certificado digital CERES FNMT ha adquirido una relevancia esencial en la campaña de este año, puesto que permite a los usuarios dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias –en este caso, con la presentación de la propia declaración– de una forma cómoda, sencilla y que puede realizarse sin salir de casa.

¿Quieres saber de qué manera puedes cumplir con tus obligaciones tributarias desde tu propio domicilio? ¡En este post te contamos los principales detalles de la Renta 2019! Continúa leyendo.

Antes de comenzar, te informamos de que la sede electrónica de la Agencia Tributaria está admitiendo para la realización de los múltiples trámites alojados en la misma, como medida excepcional, aquellos certificados digitales que han caducado recientemente. Si estás en esta situación, no deberías tener ningún problema para presentar tu declaración bajo estas circunstancias.

De todas formas, desde CERES FNMT también se han tomado algunas medidas para que los usuarios puedan solventar este tipo de contratiempos. Por ejemplo, se ha procedido a habilitar la renovación de certificados de persona física caducados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Sobre todo ello hemos venido informando tanto en la sección de Avisos de nuestra web como en nuestras redes sociales: Twitter, Facebook y LinkedIn.

¿Quién debe presentar la declaración de la Renta 2019?

Entrando ya en materia, ¿sabes qué novedades trae este año el IRPF? ¿Y si estás obligado o no a presentar la declaración de la Renta 2019? En las siguientes líneas, te contamos los principales detalles sobre quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto.

Con carácter general, tal y como informa la propia Agencia Tributaria, deberán presentar la declaración de la Renta todos aquellos contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo superaron los 22.000 euros brutos anuales en 2019.

Sin embargo, este límite se reduce a 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando las rentas de trabajo procedan de más de un pagador; cuando el contribuyente esté percibiendo pensiones compensatorias de su cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador no esté obligado a retener; y cuando perciba rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Toda tu declaración, desde Renta Web

Al igual que en los últimos ejercicios, las gestiones necesarias para llevar a cabo la presentación de la declaración de la Renta de forma telemática pueden realizarse desde la aplicación Renta Web, ubicada dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y a la que es posible acceder con el certificado digital CERES FNMT desde aquí.

En este mismo punto –y, del mismo modo que en el caso de Renta Web, dentro de los ‘Trámites destacados’–, también puedes encontrar el acceso a la consulta de tus datos fiscales, habilitado por la Agencia Tributaria desde el pasado 23 de marzo.

Una vez hayas entrado en Renta Web, te encontrarás con diferentes opciones para cumplir con tu obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre los servicios disponibles dentro de la aplicación, puedes optar por los siguientes: ‘Consultar / Modificar datos de contacto para recibir avisos de la AEAT’; ‘Consultar datos fiscales’, a los que también puedes acceder una vez te hayas identificado en Renta Web; ‘Consultar / Modificar datos censales’; ‘Modificar domicilio fiscal’; ‘Gestionar Cartera de Valores’; ‘Gestionar dispositivos móviles’; y ‘Borrador/Declaración (Renta WEB)’.

Consulta, modificación y presentación

Mediante este último es, precisamente, a través del cual deberás formalizar tu declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2019. Lo primero que debes hacer tras seleccionar esta opción es obtener el borrador de tu declaración y, para ello, tendrás que confirmar, inicialmente, tus datos identificativos (ten presente que, en este punto, si vas a realizas una declaración conjunta, necesitarás el número de referencia de tu cónyuge).

Una vez los hayas aceptado, pasarás a confeccionar tu declaración. ¡Tranquilo! La mayor parte de los datos ya aparecerán reflejados en ella. En cualquier caso, presta atención a toda la información que figura en ella y comprueba que todo se ajusta a tu situación durante el pasado año.

Si detectas que algún dato falta, es erróneo o no concuerda, deberás modificarlo. Desde Renta Web, con tu certificado digital, estas modificaciones son mucho más sencillas y puedes realizarlas tú mismo. Además, si necesitas consultar algún dato del que no dispones en ese momento, ¡no te preocupes! Puedes guardar tu sesión y continuar más tarde desde el punto en el que lo dejaste.

Y, tras verificar que toda la información que aparece en el borrador de tu declaración es correcta y se ajusta a la realidad, ya podrás validarla y, posteriormente, presentarla a la Agencia Tributaria.

Calendario de la Renta 2019

Ahora que ya sabes qué debes hacer para presentar tu declaración de la Renta 2019 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ¿sabes cuándo puedes hacerlo? Para despejar todas tus dudas al respecto, echa un vistazo y ten en cuenta las siguientes fechas:

  • 23 de marzo de 2020. Desde este día, todos los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales.
  • 1 de abril de 2020. Con tu certificado digital CERES FNMT, puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica desde la plataforma Renta Web desde esta fecha.
  • 5 de mayo de 2020. Además de las vías electrónicas de presentación de declaraciones, la Agencia Tributaria también ha establecido alternativas telefónicas e, incluso, presenciales. Desde esta fecha, será posible solicitar una cita previa para ser atendido telefónicamente por la Agencia Tributaria en el marco del Plan ‘Le Llamamos’ o para confeccionar la declaración en oficinas de la entidad. La persona interesada podrá hacerlo a través de los teléfonos 901 22 33 44 o al 91 553 00 71.
  • 7 de mayo de 2020. Arranca la atención telefónica. La Agencia Tributaria llamará a aquellos contribuyentes que hayan solicitado una cita previa en el Plan ‘Le llamamos’.
  • 13 de mayo de 2020. Arranca la atención presencial en oficinas. Aquellos sujetos pasivos de este impuesto que así lo hayan solicitado previamente serán atendidos para confeccionar su declaración de la Renta en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.
  • 25 de junio de 2020. Este será el último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio de 2020. Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.
  • 30 de junio de 2020. Cierre de la campaña de la Renta 2019. Esta será la última jornada en la que se podrán presentar declaraciones.

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