Haz frente al IRPF 2018 sin complicaciones: presenta tu declaración de la Renta con el certificado digital CERES FNMT

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La campaña de la Renta ya está en marcha. Desde el pasado 2 de abril –y hasta el próximo 1 de julio–, si estás obligado a hacerlo, puedes presentar tu declaración del IRPF 2018 de forma electrónica con el certificado digital CERES FNMT. Para ello, la Agencia Tributaria ha habilitado en su sede electrónica el servicio Renta WEB, destinado a la tramitación del borrador y de la declaración.

Este año, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son aquellos contribuyentes con rentas de trabajo superiores a los 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador. En los casos en los que exista más de un pagador, este límite se reduce a los 12.643 euros anuales.

Según la propia Agencia Tributaria, en esta campaña se presentarán en torno a 20.350.000 declaraciones. De ellas, 14.315.000 serán a devolver, por un importe total de 10.468 millones de euros, lo que supone un incremento del 4,5% con respecto a la campaña de la Renta 2017. Otras 5.161.000 declaraciones serán a ingresar y alcanzarán los 10.160 millones de euros.

¿Y tú? ¿Estás obligado a presentar la declaración de la renta? ¿Conoces qué trámites debes realizar y qué plazos tienes para completar el proceso de forma correcta? ¿Y las diferentes alternativas para hacerlo?

¡Continúa leyendo! En las próximas líneas, te daremos respuesta a todas estas cuestiones.

Calendario

En primer lugar, te contamos cuáles son las fechas clave de este año en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¡Toma nota!

  • 1 de abril: comienzo del periodo de solicitud de cita previa para la atención telefónica a través del plan ‘Le llamamos’.
  • 2 de abril: inicio de la campaña para la presentación por internet y para la realización por teléfono de las declaraciones de la Renta.
  • 9 de mayo: inicio del periodo de solicitud de cita previa para atención en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras.
  • 14 de mayo: comienzo de la atención presencial.
  • 26 de junio: fecha límite para realizar la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.
  • 28 de junio: último día para pedir cita previa para la atención telefónica o en oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 1 de julio: fin de la campaña.

irpf calendario renta 2018

Tramitación con certificado digital

Al igual que el pasado año, Renta WEB vuelve a ser la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones, independientemente del canal de confección y presentación que el contribuyente elija: página web de la Agencia, aplicación móvil, teléfono o atención presencial.

A pesar de las diferentes opciones que ofrece la Agencia Tributaria para hacer frente a la declaración del IRPF 2018, en este post vamos a incidir en la tramitación electrónica por medio de la web del organismo, a través de la cual es posible acceder a la gestión de la declaración con el certificado digital CERES FNMT.

Si aún no dispones de uno, ¡no te preocupes!, obtenerlo es muy sencillo: aquí puedes ver los pasos que debes seguir para hacerte con tu certificado electrónico de persona física y comenzar a resolver de forma telemática múltiples gestiones administrativas, entre ellas, por supuesto, las relativas al IPPF.

Con el certificado digital CERES FNMT, el acceso a Renta WEB se realiza desde el microsite de la Agencia Tributaria centrado en la campaña de la Renta 2018, en el que, además, pueden cumplimentarse otros trámites, como, por ejemplo, la consulta de los datos fiscales. Este último, concretamente, se habilitó el pasado 15 de marzo y permitió que, antes de que comenzase la campaña, más de 1.490.000 contribuyentes accedieran a sus datos fiscales y más de 1.538.000 obtuvieran el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración.

Renta WEB

Para confeccionar tanto el borrador como la declaración con el certificado digital CERES FNMT, el contribuyente debe, dentro del apartado de la Renta 2018 alojado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, seleccionar la opción ‘Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)’.

En este punto, el sistema solicitará la identificación para acceder a la tramitación del IRPF 2018 y, para ello, ofrece diversas alternativas: certificado digital, DNIe, Clave PIN y número de referencia. En este caso, si ya dispones de un certificado electrónico en tu navegador, selecciona la primera opción.

Una vez hecho esto, accederás a un listado de servicios disponibles, en el que, lógicamente, el principal es el de ‘Borrador/Declaración (Renta WEB)’, donde aparecerán tus datos personales y fiscales y en el que figuran las diferentes modalidades de presentación de la declaración del IRPF (individual o conjunta) para completar de forma cómoda, rápida y sencilla el proceso.

El resto de posibilidades susceptibles de modificación por parte del usuario son las siguientes: ‘Consultar/Modificar datos de contacto para recibir avisos de la AEAT’, ‘Consultar datos fiscales’, ‘Solicitar cita previa Renta’, ‘Consultar/Modificar datos censales’, ‘Modificar domicilio fiscal’, ‘Gestionar dispositivos móviles’ y ‘Gestionar Cartera de Valores’.

Esta última opción es precisamente una de las principales novedades de la campaña del IRPF 2018 anunciadas por la Agencia Tributaria para esta campaña. Aunque ya existía en años anteriores como un módulo de cálculo externo que requería la incorporación de todos los datos necesarios para la determinación de las rentas a incluir en la declaración, la nueva herramienta de cartera de valores permite ver directamente en ‘Renta WEB’ la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto y las operaciones del ejercicio.

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Otras novedades

Junto a esta, la Agencia Tributaria ha lanzado otras novedades que afectan a la aplicación móvil estrenada el pasado año para gestionar la declaración y al servicio ‘Le llamamos’ para hacer frente a este impuesto vía telefónica.

En el caso de la app, los usuarios que la hayan mantenido instalada y ya estaban identificados podrán acceder de manera más ágil a los datos fiscales y a la propia propuesta de declaración. Además, la aplicación incorpora mejoras de diseño para continuar facilitando su usabilidad, la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de las tres campañas anteriores o anular una cita previamente concertada, entre otras.

Y, en relación al plan ‘Le llamamos’ –que se concibe como una alternativa telemática a la asistencia presencial para los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica–, la Agencia Tributaria concentrará en este servicio, que alcanzará las 500.000 llamadas durante la campaña, toda la confección de declaraciones por vía telefónica (el pasado año coexistían llamadas entrantes a la Agencia y salientes al contribuyente). La solicitud de cita previa para recibir esta atención telefónica comenzó el pasado 1 de abril y se puede realizar por internet o a través de los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

Revisión de datos

Aunque la gestión de la declaración de la Renta se va simplificando de un año para otro, gracias a herramientas como el certificado digital CERES FNMT, la aplicación móvil de la Agencia Tributaria o el servicio ‘Le llamamos’, Hacienda recomienda, en todo caso, revisar la propuesta de declaración antes de formalizarla.

A pesar de que en Renta WEB aparece la información más actualizada, la Agencia Tributaria puede no contar con todos los datos relevantes para la declaración y sugiere que el contribuyente los incorpore, si se da el caso, a su propuesta de declaración.

Entre los datos que conviene revisar, el organismo fiscal propone los siguientes: los inmuebles y sus referencias catastrales; las circunstancias personales y familiares, si cambiaron en 2018; los arrendamientos de inmuebles; las transmisiones; las aportaciones a planes de pensiones; las cuotas sindicales; las percepciones por subvenciones; las deducciones familiares y por maternidad; la deducción por inversión en vivienda habitual; y las deducciones autonómicas.

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