La declaración de la Renta, más sencilla y más cómoda gracias al certificado digital

Renta 2016

El momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria ya ha llegado. El 5 de abril arrancó la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2016, que viene acompañada de algunas novedades interesantes para el contribuyente, que permitirán, tanto a personas físicas como a autónomos, una resolución más sencilla de este trámite. Sobre todo para aquellos que lo hagan de manera electrónica, con certificado digital, que serán los primeros en poder presentar su declaración.

Este ejercicio –el segundo tras la entrada en vigor de la reforma fiscal– las modificaciones normativas son escasas con respecto al año pasado. En este sentido, únicamente cabe destacar, para aquellas personas afectadas por las cláusulas suelo, el nuevo criterio establecido por Hacienda sobre su tributación en los casos de devoluciones.

Pero, además, los contribuyentes deberán tener en cuenta una serie de aspectos para completar con éxito su declaración de la renta. En primer lugar, y en función del modo en el que tenga previsto llevarla a cabo (de manera presencial, telefónica o electrónica), deberá prestar atención a las fechas desde las que puede comenzar con el proceso y, sobre todo, qué plazo tiene para completarlo.

Y en segundo, en el caso de contribuyentes que tengan intención de realizar su declaración de la renta a través de internet (con su certificado digital, por ejemplo), independientemente de que sean personas físicas o autónomos, deben tener en cuenta que este año desaparece definitivamente el Programa PADRE y se consolida, en su segundo año operativo, el sistema Renta Web.

Además, como en cada ejercicio, los sujetos pasivos obligados a realizar la declaración de la Renta podrán beneficiarse de algunas deducciones familiares y autonómicas, por lo que deberán estar al tanto, por ejemplo, de sus productos de ahorro contratados.

Bonificaciones

Las bonificaciones de carácter familiar beneficiarán, principalmente, a familias numerosas, a quien acredite tener ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, a familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos y a madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

En todos estos casos, la deducción asciende a 1.200 euros anuales o 100 euros al mes, si se solicita anticipadamente. Las familias numerosas de categoría especial, por su parte, tienen derecho a una deducción de 2.400 euros anuales.

Estas deducciones son compatibles, lo que implica que, por ejemplo, una familia numerosa con un hijo con discapacidad podría deducirse hasta 2.400 euros al año y que, además, si tiene un ascendiente también con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.

Del Programa PADRE a Renta Web

El gran cambio de este año es que desaparece por completo el programa PADRE, que el pasado ejercicio solo se empleó para la declaración de los autónomos, y se implanta por completo Renta Web, que puede utilizarse con cualquier dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a internet. Una de las ventajas más destacadas de este sistema es que incorpora los datos fiscales del borrador de la Renta y el proceso para confirmar o modificar el borrador sigue siendo muy sencillo.

Además, para esta campaña se han añadido mejoras en el sistema, como la posibilidad de modificar el domicilio habitual solo si se ha marcado la casilla de cambio de domicilio, la separación del valor catastral del suelo y de la construcción, la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones…

Para entrar en Renta Web es necesario identificarse ante Hacienda con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. En este caso, contar con un certificado electrónico, como el de CERES FNMT, es un plus, ya que la conexión a Renta Web es directa.

Al realizar la declaración, la Agencia Tributaria carga en el sistema Renta Web tanto los datos personales del contribuyente como sus datos fiscales y el contribuyente únicamente deberá verificarlos. Algunos de estos datos (como, por ejemplo, los relativos a la nómina) se trasladan de forma automática al sistema.

Los contribuyentes que no deban aportar más información fiscal, llegarán a una ventana denominada «Resumen de declaraciones», donde verán un cuadro de resultados y en el que podrán comprobar, si procede, si les es más favorable realizar su declaración de manera individual o conjunta y confirmar el borrador.


Otras fórmulas

El sujeto pasivo, además del sistema Renta Web, también cuenta con otras fórmulas para realizar y presentar su declaración del IRPF. Por ejemplo, puede solicitar que Hacienda le haga su declaración en sus propias oficinas. Sin embargo, para ello deberá concertar una cita previa, que únicamente se pueden solicitar desde el 4 de mayo y que solo se conceden a partir del día 11 de ese mes.

También existe la posibilidad de tramitar el borrador de la declaración por teléfono, a través del número 901 200 345 o 91 535 68 13. En este caso, solo pueden hacerlo de este modo quien tenga rentas habituales, como nóminas, intereses y vivienda en propiedad. Este servicio solo estará operativo desde el 5 de junio.

Además, como en ejercicios anteriores, será posible tramitar el borrador de una forma ya clásica: en oficinas bancarias. Esta forma solo se permiten en aquellos casos en los que la declaración sea a ingresar y el contribuyente no domicilie el pago.

Cláusulas suelo

Uno de los temas más complejos de la Renta 2016 es el de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. En este caso, los contribuyentes que deban hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso de la propia Agencia Tributaria a la hora de hacer su declaración en la parte referente a sus datos fiscales.

La entidad ya solicitó, en su momento, a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les devolvió dinero por este concepto. Además, también tratará de asistir y prestar ayuda a los contribuyentes, indicándoles que tienen una incidencia que han de analizar para que no presenten su declaración sin haberla resuelto.

En este caso, no tendrán que integrar en la base imponible de su declaración la devolución de las cantidades previamente satisfechas a los bancos en concepto de intereses por aplicación de las cláusulas suelo. Sin embargo, sí deben incluirla si las cantidades percibidas formaron parte en ejercicios anteriores de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

Si esta devolución fue en efectivo, se pierde el derecho a las deducciones fiscales practicadas y el contribuyente deberá hacer una regularización en el ejercicio cuando alcance un acuerdo con el banco. Si la devolución, por otro lado, se destina a amortizar el préstamo, no deberá regularizar nada y las cantidades percibidas no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

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