Siempre que un ciudadano no esté de acuerdo con una resolución administrativa concreta podrá reclamar a las administraciones públicas revisen su decisión. En marco de la vida administrativa general, esta reclamación se realiza a través de los recursos administrativos.
Existen distintos tipos de recursos, y cada uno de ellos tiene una finalidad distinta. La regulación general sobre estos recursos se puede encontrar la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De entre las distintas opciones disponibles, vamos a analizar el Recurso de Alzada, y veremos también de qué manera este recurso se puede ejecutar en sede electrónica y de qué manera ser titular de un certificado digital puede ser útil para ello.
El paso previo será solicitar el certificado digital si aún no lo tenemos. Si queremos conseguir un certificado digital, ya sea para persona física o para persona jurídica, debemos acudir a la web de CERES. Ahí encontraremos todo lo necesario para saber de qué forma obtener un certificado digital.
Para poder presentar un recurso de alzada, ya sea usando la tradicional forma presencial o la más actual y cómoda vía electrónica, lo primero será saber qué es y para qué sirve.
La regulación del recurso de alzada se puede encontrar en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pero si queremos un punto de vista más práctico, y sobre todo desde la perspectiva de la Administración Electrónica, lo mejor será describirlo con un ejemplo.
Vamos a entrar en la sede electrónica del Ministerio del Interior. En ella encontramos un enlace a los procedimientos y servicios electrónicos disponibles. En este listado de procedimientos y servicios electrónicos aparecerá un enlace a «Recursos e Indemnizaciones«. Dentro de Recursos e Indemnizaciones está la entrada al Recurso de Alzada, junto a otros, como el de Reposición y el Extraordinario de revisión.
Según se nos explica en el apartado dedicado a la información administrativa sobre los Recursos en la sede electrónica del Ministerio del Interior, el Recurso de Alzada es «una impugnación, oposición o expresión de disconformidad, contra resoluciones dictadas en un procedimiento o actos de trámite del mismo». Se utiliza del Recurso de Alzada cuando la resolución o el acto de trámite que queremos recurrir no ponen fin a la vía administrativa.
Para saber si la resolución o acto de trámite que queremos recurrir pone o no fin a la vía administrativa, podemos ver la propia notificación que hemos recibido, en ella se indicará este punto y también qué tipo de recurso procede y el órgano ante el que hay que presentarlo.
Pueden interponer este recurso «los interesados, esto es, los que hubieren promovido el procedimiento en el que se ha dictado la resolución o acto de trámite que se quiere impugnar, y aquellos otros que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por dicha resolución o acto de trámite, considerándose interés legítimo para recurrir la posibilidad de obtener un beneficio o evitar un perjuicio, con la estimación del recurso».
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/92. A parte de esto, quedaría la vía del recurso contencioso-administrativo.
Se pueden encontrar detalles más pormenorizados en cuanto plazos, documentación, etc, en la sede electrónica del Ministerio del Interior.
En cuanto a la vía electrónica, que es la que nos interesa de cara al uso del certificado digital, existe un modelo que está disponible en la propia sede electrónica. Encontraremos el acceso a este modelo en el propio apartado dedicado a los recursos, bajo el epígrafe «Acceso». Este enlace viene acompañado de un icono que representa a un candado. Si intentamos entrar en él sin tener un certificado digital instalado en el navegador de nuestro ordenador, veremos que no es posible seguir adelante.
No dude en visitar nuestro blog para tener más información sobre qué tipo de trámites están a disposición de los titulares del certificado digital de la FNMT-RCM.
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