La legislación vuelve a apostar y a decantarse por una administración electrónica. Este es el fin que persigue, concretamente, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). La normativa entró en vigor el pasado 3 de octubre –aunque apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un año antes– y sus objetivos más inmediatos son agilizar las notificaciones, reducir las trabas burocráticas para los ciudadanos y lograr una reducción de costes en la gestión.
En este nuevo proceder, el certificado digital cobra una relevancia esencial. De hecho, los ciudadanos que deseen comunicarse de manera electrónica con la Administración deberán contar o bien con uno de los certificados electrónicos que emite CERES o con otro sistema de firma digital similar, por ejemplo, el DNI electrónico.
La nueva ley permitirá, entre otras cuestiones, que los ciudadanos reciban sus notificaciones de manera electrónica y de una forma mucho más ágil y eficiente que la que se aplicaba hasta ahora. De este modo, la Administración deberá comunicar al interesado en cada caso cuestiones como multas o requerimientos, por ejemplo, por medio de dispositivos o medio electrónicos, tales como el email o el teléfono móvil.
Además, los ciudadanos –personas físicas o jurídicas– también podrán realizar diferentes trámites con la propia Administración. Aunque algunos de ellos ya podían llevarse a cabo con anterioridad por medio del certificado digital, los más destacados que, desde la entrada en vigor de la LPAC, pueden realizarse son el pago de impuestos, dar de alta o de baja trabajadores en la Seguridad Social, la solicitud de licencias comerciales o urbanísticas, la solicitud de subvenciones o la presentación de declaraciones responsables para iniciar una actividad económica.
Derecho y obligación
Entre las novedades que presenta la nueva normativa, se encuentra la obligatoriedad de acogerse o no al sistema de notificaciones electrónicas y, por lo tanto, de contar con un sistema de firma digital como es el certificado de CERES.
En este aspecto, cabe destacar que la norma puede ser un derecho, en unos casos, o una obligación, en otros.
Las personas físicas tienen el derecho de comunicarse con la Administración a través de medios electrónicos o de hacerlo del mismo modo en que lo hacían hasta la fecha. En este caso, los ciudadanos podrán modificar en cualquier momento el sistema de notificaciones que hayan elegido.
Sin embargo, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles o quienes representen a cualquiera de los anteriores están obligados por la LPAC a comunicarse con la Administración por un medio electrónico.
En ambos casos, los sujetos que deseen o estén obligados a establecer este tipo de relación con las diferentes administraciones deberán darse de alta en el sistema de notificaciones habilitado para tal fin, que se encuentra alojado en el siguiente espacio web.
Comunicaciones a la Administración
La nueva ley, además, contempla como obligatorias otras cuestiones más específicas, como, por ejemplo, el tipo de comunicaciones que los interesados deben realizan a la Administración Pública por medio de un sistema de firma digital como el certificado electrónico.
Entre estas notificaciones se encuentran la formulación de solicitudes, la presentación de declaraciones responsables, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos.
Sin embargo, las obligaciones no recaen solamente del lado de los sujetos interesados. La Administración también deberá cumplir desde ahora con determinadas exigencias.
Entre ellas, destaca el hecho de que deberá contar con un registro electrónico que permita a la ciudadanía presentar documentos las 24 horas del día durante los 365 días del año. En los casos en los que se presente un escrito en un día inhábil, la entrada del mismo se computará en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Otras novedades
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas presenta, además, una serie de cuestiones novedosas que se traducen en ventajas, tanto para los ciudadanos como para las propias administraciones.
Una de las novedades más importantes a este respecto es el derecho que tienen –tanto las personas físicas como aquellas que están obligadas a comunicarse por medios electrónicos con la Administración– a no presentar nuevamente documentación que ya se encuentra en manos de las diferentes instancias administrativas.
Por otro lado, no se exigirán en la tramitación electrónica documentos que hayan sido emitidos por otras administraciones, como, por ejemplo, los certificados de empadronamiento, ni documentos originales, tales como los títulos académicos.
Finalmente, otra cuestión que beneficia a los ciudadanos se puede observar en el cómputo de los plazos administrativos. Desde ahora, los sábados ya no se consideran días hábiles.
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