La Constitución Española de 1978 nos dice en su artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos. Este derecho a la participación se extiende a Internet gracias a la Administración Electrónica.
El uso de las nuevas tecnologías dan a la participación en los asuntos públicos un nuevo matiz. Ya no solo se trata de que el ciudadano pueda presentar recursos, reclamaciones, quejas o realizar trámites administrativos de forma presencial. El matiz está en poder hacerlo desde casa usando el ordenador personal, o también, en algunos casos, hacerlo usando el móvil a través de aplicaciones desarrolladas especialmente a tal efecto.
Es un camino que acaba de empezar, por lo que las perspectivas se presentan prometedoras en este sentido. ¿Qué veremos en un futuro próximo? ¿Hasta dónde llegará el avance de las nuevas tecnologías y de qué manera afectará a los asuntos públicos?
El certificado digital forma parte de este presente y futuro por ese motivo vamos a examinar lo que podemos hacer con la ayuda de nuestro certificado digital de la FNMT-RCM. Veamos, por ejemplo, algo tan tradicional como los Registros Administrativos y de qué manera se adaptan a las nuevas tecnologías.
Si bien es la Ley 11/2007 la que específicamente regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para saber qué es un registro administrativo podemos acudir a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su artículo 35 se mencionan cuáles son los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, entre estos derechos se encuentra el derecho a «formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución».
Uno de los medios utilizados para aportar documentos son los Registros Administrativos. En el artículo 38 de la misma Ley 30/92 trata específicamente este tema; en concreto, el apartado 1 del artículo 38 nos aclara un poco mejor qué son estos Registros: «Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares».
Como vemos, los Registros tienen un papel fundamental en la vida administrativa, ya que todas las comunicaciones desde y hacia las Administraciones Públicas deben pasar por ellos.
Por lo que hace a la Administración Electrónica, los Registros, como el resto de la Administración, intentan dar entrada a las nuevas tecnologías para facilitar, entre otras cosas, el trato con los ciudadanos. Así el apartado 3 del artículo 38 dice que «los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático».
El hecho de que España cuente con diversos niveles territoriales administrativos no debe ser un obstáculo para los ciudadanos a la hora de saber qué registro en concreto utilizar para realizar un trámite administrativo. El apartado 4 del artículo 38 nos dice que podemos utilizar cualquiera de los registros existentes ya que todos deben estar conectados. Además, se añade que «mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros».
Después de la teoría, viene la práctica, así que veremos cómo encontrar un registro administrativo electrónico y de qué manera usarlo con nuestro certificado digital. De este modo, si aún no tenemos un certificado, el paso previo será obtener el certificado digital. Toda la información necesaria para sacar el certificado digital de la FNMT-RMC se puede encontrar en la web de CERES.
Vamos a entrar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. A simple vista encontramos un apartado llamado «Ayuda sobre cómo iniciar un trámite». Dentro de este apartado encontraremos una pestaña llamada «Información General«, en ella hay un acceso al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. Aquí encontraremos una explicación de para qué sirve: «El Registro Electrónico del Ministerio de Justicia permite la presentación desde la eSede de solicitudes normalizadas y escritos vinculados a determinados procedimientos o trámites».
Aparece un listado de procedimientos disponibles (como el de solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales o el Certificado de Actos de Última Voluntad). En cuanto a los requisitos, se establece que «para poder presentar las solicitudes contempladas en el Registro Electrónico deberá acreditar su identidad y firmar electrónicamente los escritos presentados». Uno de los medios admitidos para garantizar la identidad es el certificado digital de la FNMT-RCM.
Puede encontrar más información sobre el certificado digital en la página web de CERES y en nuestro blog.
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