Cada mes de abril viene de la mano de una nueva campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y, junto a ella, desde hace varios años ya, la posibilidad de presentar la declaración de un modo cómodo, rápido y sencillo con el certificado digital CERES FNMT. Aunque el periodo de presentación del pasado año discurrió en plena pandemia, la Renta 2020 es la primera campaña referida a un ejercicio afectado por la COVID-19.
Por ello, deberás contemplar ciertas consideraciones en torno a novedades relevantes como los ERTE o el Ingreso Mínimo Vital. ¿Quieres conocerlas? ¡Sigue leyendo! Te contamos todo en las próximas líneas…
Pero, antes de comenzar, no olvides que, para presentar tu declaración del IRPF en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, tu certificado digital deberá ser válido y no estar revocado. Si tienes dudas, verifica en nuestra web el estado en el que se encuentra.
Y, por supuesto, si aún no tienes uno, ¡date prisa! Contar con un certificado digital CERES FNMT te permitirá cumplir de la forma más cómoda con tus obligaciones tributarias, pero también solventar otros muchos trámites online en las diferentes sedes electrónicas de la Administración. También en nuestra web dispones de toda la información de los cuatro pasos que debes seguir para hacerte con tu certificado. ¡Revísala desde aquí!
Y, si tienes alguna duda y quieres realizar una consulta sobre tu certificado digital CERES FNMT, ¡nosotros te ayudamos! Contacta con nuestro servicio de atención a usuarios y pregunta por todo aquello que no tengas claro.
Presenta tu declaración en internet
Del mismo modo que en ejercicios previos, la tramitación tanto del borrador como de la declaración de la Renta 2020 se realiza desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En concreto, este trámite podrás completarlo desde el servicio Renta Web. Recuerda que, desde aquí, podrás acceder con tu certificado digital y que, una vez hayas verificado la verosimilitud de todos los datos fiscales que figuran en tu borrador –en el que aparecerá toda la información con la que cuenta la Agencia Tributaria–, ya podrás presentar tu declaración para dejar resueltas tus obligaciones fiscales.
Pero, además, dentro de este servicio, si es preciso, también puedes resolver otros trámites, aunque de menor calado que el de la propia presentación de la declaración de la Renta 2020. Por ejemplo, consultar o modificar tus datos de contacto para recibir avisos de la Agencia Tributaria; consultar tus datos fiscales o censales; y modificar o ratificar tu domicilio fiscal, entre otros.
Excepciones COVID-19
El ejercicio 2020 estuvo marcado por el inicio de la pandemia de la COVID-19, vigente aún hoy en día y cuyos efectos se siguen percibiendo en todo el mundo y en todos los niveles económicos y sociales.
En nuestro país, en concreto, y de cara a tratar de paliar la situación de crisis derivada del coronavirus, el pasado año se impulsaron o generaron medidas excepcionales, como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o el Ingreso Mínimo Vital, que podrían tener incidencia sobre el propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Implicaciones de los ERTE
En el caso de las prestaciones percibidas en concepto de ERTE, estas no están exentas de este impuesto. Por ello, los trabajadores que las hayan recibido deberán tributar por ellas durante esta campaña de la Renta 2020, pero solo por el importe recibido durante el propio año 2020 y aunque la situación de regulación temporal de empleo haya continuado, en su caso, en 2021.
Ante esta situación, la Agencia Tributaria recuerda que estas prestaciones se consideran rendimientos de trabajo y, como decíamos, están sujetas al IRPF. Sin embargo, no lo están a una retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen los 14.000 euros. Esto último, por su parte, tampoco implica que el propio trabajador haya podido solicitar la aplicación de un determinado porcentaje de retención.
Como excepción, el propio organismo fiscal también señala que el contribuyente no estará obligado a declarar si, durante 2020, solo percibió ingresos procedentes de prestaciones por ERTE y estos fueron inferiores a los 22.000 euros.
Pero, en aquellos casos en los que sí hayan existido dos o más pagadores y uno de ellos haya aportado al trabajador prestaciones en concepto de ERTE, se presentan, según la Agencia Tributaria, dos situaciones. Si lo percibido por el segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de los rendimientos totales de trabajo no alcanza los 22.000 euros, el contribuyente no estará obligado a declarar. Lo mismo sucede si las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores es mayor a 1.500 euros durante el ejercicio y el total de los rendimientos de trabajo es inferior a 14.000 euros.
Ingreso Mínimo Vital
A priori, las cantidades percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital por parte de la Seguridad Social están exentas de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sin embargo, si el contribuyente percibió en 2020 otras prestaciones autonómicas, únicamente estarán exentas si la suma de todas ellas no supera los 11.279,39 euros (1,5 veces el IMPREM). La cantidad que sí supere esta cifra, por su parte, se considerará rendimiento de trabajo personal y será necesario tenerla en cuenta en la declaración de la Renta 2020.
Independientemente de todo ello, la normativa establece que tanto el titular del Ingreso Mínimo Vital como las personas que conformen la unidad de convivencia, sean estas menores o no, deberán presentar la declaración del IRPF. Esto deberá realizarse a pesar de que el importe percibido por este concepto esté exento. En una situación de estas características, las casillas correspondientes de la declaración de la Renta 2020 aparecerán con importe cero.
Al acceder a Renta Web, de hecho, las personas que hayan obtenido prestaciones por Ingreso Mínimo Vital encontrarán una indicación de que esto ha sido efectivamente así y de que, por ello, estarán obligadas a declarar.
Calendario de la Renta 2020
Como en otros ejercicios, otro apartado que conviene volver a tener muy en cuenta en 2021 es el de las fechas marcadas por la Agencia Tributaria en el calendario del IRPF.
En este sentido, te recordamos que el pasado 7 de abril se dio el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2020. Y, desde ese momento, con tu certificado digital, ¡ya tienes la opción de presentar tu declaración!
Sin embargo, la Agencia Tributaria contempla otras fechas para atender a las diferentes modalidades de cumplimiento fiscal con este impuesto. Antes de recordarte cuáles son, permítenos que te indiquemos que la presentación vía internet es la única que te ofrece la posibilidad de hacerlo desde el inicio hasta el final de la campaña. Sin duda, ¡una ventaja más de tu certificado digital!
Estas son las fechas clave de la Renta 2020 en el año 2021:
- Hasta el 30 de junio: presentación de declaraciones por internet.
- 4 de mayo: inicio del periodo de solicitud de cita previa para ser atendido por teléfono.
- 6 de mayo: a partir de esta jornada, y hasta el cierre de la campaña de la Renta 2020, la Agencia Tributaria confecciona tu declaración telefónicamente.
- 27 de mayo: se da inicio a la posibilidad de solicitar cita previa para ser atendido en las oficinas.
- 2 de junio: también hasta el final de la campaña de la Renta 2020, se abre la presentación de la declaración en las oficinas.
- 25 de junio: último día para presentar la declaración por internet, aunque solo en aquellos casos en los que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta. En otros casos, la posibilidad de hacerlo a través de esta vía seguirá abierta hasta el cierre de la campaña.
- 29 de junio: último día para pedir cita previa.
- 30 de junio: cierre de la campaña de la Renta 2020.
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