La campaña del IRPF 2017 ya se ha puesto en marcha. Y, al igual que durante el pasado ejercicio, este año también es posible hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el certificado digital de CERES FNMT, de forma electrónica. Esta posibilidad, sin duda, facilitará y hará más ágiles tus gestiones con la Agencia Tributaria. Si aún no dispones de un certificado electrónico, desde aquí puedes obtener el tuyo.
Una vez más, el mes de abril supone el inicio de una nueva campaña del IRPF 2017. En esta ocasión, concretamente, aunque ya era posible obtener el número de referencia desde el 15 de marzo, arrancó el pasado 4 de abril. Y, como cada año, vuelven a surgir diferentes interrogantes en cuanto a la liquidación de este impuesto. “¿Estoy obligado a presentar la declaración?”, “¿Cuáles son los plazos de presentación?”, “¿Qué pasos debo seguir para completar el proceso correctamente?” o “¿Puedo satisfacer este impuesto por internet?”, son algunas de las preguntas que rondan la cabeza de muchos contribuyentes.
Si tú también te has hecho algunas de estas cuestiones, o todas, continúa leyendo este post. A lo largo de las siguientes líneas trataremos de resolver tus dudas sobre el IRPF 2017.
Plazos de presentación del IRPF 2017
Como ya te hemos indicado, la campaña de la Renta 2017 dio comienzo el pasado miércoles 4 de abril. Desde ese mismo día, si tienes un certificado digital, puedes realizar todas las gestiones pertinentes sobre el impuesto de la Renta correspondiente al ejercicio de 2017. De este modo, obtener el borrador y presentar tu declaración se sitúan a muy pocos clics de distancia en la plataforma Renta Web gracias a tu certificado electrónico de CERES FNMT.
Además, este año también tienes un plazo relativamente amplio para presentar tu declaración. ¡Hasta el 2 de julio! Pero, ¡cuidado!, aquellos contribuyentes con declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta deberán hacerlo, como muy tarde, el 27 de junio.
Aunque la presentación telemática de la declaración ha ganado mucho terreno en los últimos ejercicios, el IRPF no se ha olvidado de los nostálgicos. Aún es posible presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. En este caso, puedes pedir una cita previa –en internet, en la web www.agenciatributaria.es, o por teléfono, en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71– para confeccionar tu borrador desde el 8 de mayo. El organismo, por su parte, comenzará a realizar la declaración a las personas interesadas desde el jueves 10 de mayo.
Obligación o conveniencia
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2017. Principalmente, quienes sí deben hacer frente a este impuesto son aquellas personas con unos rendimientos de trabajo que superen los 22.000 euros anuales de un solo pagador o 12.000 euros si proceden de dos pagadores.
También son sujetos pasivos del IRPF aquellas personas que hayan disfrutado de deducciones por inversión en vivienda habitual o por doble imposición internacional o quienes hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Además, los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución que les corresponda por retenciones e ingresos a cuenta soportados o por deducciones por maternidad, por familia numerosa o por convivir con personas con discapacidad a cargo deberán, asimismo, cumplir con las exigencias establecidas en la normativa de este impuesto.
De todos modos, independientemente de si estás obligado o no a presentar la declaración de la renta, los asesores fiscales sí recomiendan solicitar el borrador para determinar si puedes aprovechar algún tipo de beneficio fiscal.
Comodidad y rapidez
Si debes presentar la declaración o te conviene hacerlo, en la plataforma RentaWeb (alojada en la web de la Agencia Tributaria) puedes encontrar aquellos trámites que te permitirán liquidar este impuesto con tu certificado digital de forma rápida y cómoda y sin necesidad de realizar ningún desplazamiento ni de esperar colas.
Las principales gestiones que pueden llevarse a cabo en este entorno aluden a la generación, modificación y presentación del borrador o de la declaración. Sin embargo, también existen otras posibilidades, como, por ejemplo, presentar una declaración complementaria, modificar una declaración ya presentada y obtener el borrador o la declaración mediante Renta WEB para su presentación en papel, entre otras.
Desde el microsite específico de la campaña de la Renta 2017, además, es posible acceder a la plataforma Renta Web. Dicho acceso puede realizarse con certificado digital, aunque también es posible identificarse mediante Cl@ave PIN o con el número de referencia.
Una vez dentro, el contribuyente que deba o desee presentar su declaración tiene diversas opciones, como verificar el estado de la tramitación de su IRPF, consultar datos fiscales y censales, cambiar el domicilio fiscal o la propia declaración y acceder a su declaración de la Renta.
En este último apartado, el sujeto pasivo puede verificar que todos los datos que aparecen en su borrador son correctos y, además, si tiene la opción de presentar declaración individual o conjunta, se le ofrecen los resultados de todas sus alternativas. Tras la lógica elección de la opción más adecuada o conveniente, el último paso para dejar zanjado este trámite es el de la presentación de la declaración.
IRPF desde el móvil
Si la campaña de la Renta del pasado ejercicio contó, como principal novedad, con la implantación de Renta Web y la desaparición definitiva del Programa PADRE, la Agencia Tributaria ha dado un paso más hacia un grado más elevado en la digitalización de los trámites relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este año, el apartado más novedoso lanzado por Hacienda es la posibilidad de que los contribuyentes accedan a sus datos fiscales y al resumen del borrador de su declaración por medio de una app para teléfonos móviles, que puede descargarse, tanto para dispositivos Android e iOS, desde la Play Store de Google o la App Store de Apple.
Para poder hacer estas gestiones desde el terminal, es necesario registrarse y acceder a las funcionalidades de la aplicación empleando, para ello, el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. Aunque también permite confirmar y presentar el borrador de declaración –únicamente si el contribuyente no tiene la necesidad de modificar o añadir ningún dato– los expertos y asesores fiscales recomiendan, en este caso, revisar concienzudamente la información antes de proceder a su confirmación.
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