El Recurso de Reposición en la sede electrónica del Ministerio del Interior

En su relación con las Administraciones Públicas, todos los ciudadanos tienen derecho a expresar su desacuerdo, reclamar en el caso de que se piense que se produce una situación de indefensión o un perjuicio irreparable a los propios derechos e intereses legítimos. Los recursos administrativos serán la herramienta de la que se pueden valer los ciudadanos a la hora de reclamar.

Ser titular de un certificado digital también nos ayudará a la hora de presentar un recurso, ya que es posible hacerlo a través de Internet, por ejemplo, de la sede electrónica del Ministerio del Interior.

El paso previo al uso de la vía electrónica será por tanto, pedir el certificado digital si aún no se tiene. Recordemos que toda la información necesaria para conseguir el certificado digital de la FNMT-RCM se encuentra en la web de CERES. Recordemos también que el certificado digital es gratis.

Volviendo a los recursos administrativos, las distintas resoluciones administrativas requerirán distintas clases de recursos. En una ocasión anterior nos hemos detenido a conocer el Recurso de Alzada. En esta ocasión conoceremos el Recurso de Reposición.

La regulación del Recurso de Reposición se encuentra en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 30/92.

Podemos encontrar información sobre este recurso en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior. Si entramos en el apartado «Procedimientos y Servicios Electrónicos» veremos un enlace hacia «Recursos e Indemnizaciones«. A continuación, en la siguiente página, encontramos el enlace que nos llevará hasta el «Recurso de Reposición«, junto al de Alzada y al Extraordinario de revisión.

RECURSO REPOSICIÓN

En el apartado dedicado al recurso, junto al enlace que nos lleva al inicio del proceso, podemos ver un icono de un candado. Esto significa que solo podremos iniciar este proceso si estamos identificados de forma segura en la sede electrónica, esto es, con el eDNI o con el certificado digital.

Centrándonos en el recurso, las primeras preguntas que nos hacemos son ¿para qué sirve? ¿cuándo se puede usar? Contestaremos a estas preguntas en orden:

  • Se presenta contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
  • Podemos encontrar información sobre si un acto pone o no fin a la vía administrativa en la misma notificación del acto. Siempre se informa en la notificación del fin o no de la vía administrativa, tipo de recurso que procede, órgano ante el que presentarlo y plazo de interposición.
  • El recurso de reposición es potestativo. Esto significa que no es necesario interponerlo para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Aunque si se presenta, la Ley 30/92 nos dice en el art. 116.2 que «no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

¿Cuáles son los plazos para interponer el recurso? La respuesta está en el art. 117 de la Ley 30/92:

  • 1 mes, si el acto fuese expreso. Se empieza a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
  • 3 meses, cuando el acto no sea expreso (desestimación presunta por silencio administrativo). El plazo de empieza a contar «a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».

¿Qué plazo tiene la administración para resolver el recurso?

  • 1 mes.
  • En el caso de que se produzca silencio administrativo, se entiende que este es desestimatorio en todos los casos.

¿Se puede recurrir la resolución del Recurso de Reposición? El art. 117 de la Ley 30/92 nos dice que «contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso». De manera que la única opción posible será la vía del recurso contencioso-administrativo.

Quienes usen la vía electrónica a la hora de presentar el recurso, pueden encontrar un modelo en la sede electrónica. En todo caso, en el recurso deben constar datos como la identificación del recurrente; el acto administrativo que se recurre; o el órgano al que se dirige.

Además, hay que tener en cuenta que existen una serie de requisitos técnicos que podemos encontrar en la sede electrónica, como, por ejemplo, que el sistema operativo sea Windows 98 o superior, o que se usen los navegadores Internet Explorer o Firefox.

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