A ninguno nos gusta tener deudas pendientes, pero a veces nos encontramos en esa situación. Cuando nuestras deudas pendientes son con la Administración no está de más saber qué nos podemos encontrar y qué hacer al respecto.
También en este caso, ser titulares de un certificado digital nos servirá para realizar gestiones administrativas encaminadas a poner fin a esa situación de deuda. Si aún no es titular de un certificado digital de la FNMT-RCM y quiere solicitarlo para poder realizar trámites administrativos a través de Internet, puede acudir a la web de CERES. En esta web encontrará toda la información necesaria para pedir el certificado digital y ayuda para guiarle en sus primeros pasos como usuario.
Volviendo a las deudas con la Administración, ¿de qué forma se cobra la Administración las deudas pendientes? ¿Cómo se efectúa esta reclamación? Se realiza mediante el Procedimiento de Apremio. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria nos dice que es «el procedimiento por el que se efectúa el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas en el periodo voluntario de pago».
Para tener más información sobre el Procedimiento de Apremio debemos acudir a la Sede Electrónica de la AEAT. En su página principal encontramos el acceso directo a «Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)«, dentro del cual vemos el enlace a «Requerimientos y Comunicaciones».
En «Requerimientos y Comunicaciones» encontramos distintas opciones, entre ellas la del «Procedimiento de Apremio». Al entrar en el apartado dedicado a los trámites del «Procedimiento de Apremio» vemos tres iconos: una @ nos indica que este es un trámite que se puede realizar online. La ficha del procedimiento nos dará más información sobre qué es y cómo realizarlo online.
Como hemos dicho antes, este es el procedimiento por el que se efectúa el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas durante el periodo voluntario de pago. En este caso el órgano responsable de la tramitación será la AEAT. La regulación principal del procedimiento la encontramos en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, en los artículos 163 y siguientes.
¿Cómo se inicia el procedimiento, quién lo inicia? Lo iniciará de oficio la propia Administración. Para la presentación se puede elegir la vía telemática (mas cómoda, usando el certificado digital), o acudir a las oficinas de la AEAT, oficinas de Correos o los registros administrativos contemplados en el art. 38.4 de la Ley 30/92.
En cuanto a la documentación que debe acompañar al procedimiento, se limitará a la Notificación del Procedimiento de Apremio.
¿Cuáles son las fases de este procedimiento?
- Inicio: comienza con la notificación de la providencia de apremio. En ésta fase se liquidan los recargos del periodo ejecutivo. Si se paga la deuda en este plazo pueden darse reducciones en el importe del recargo y no se liquidan los intereses de demora.
- Tramitación: Si en el plazo anterior no se paga la deuda, la Administración estará facultada para ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente. También para realizar actuaciones de embargo en su caso, así como ejecución de los bienes del deudor para cobrar las deudas. Durante este periodo ejecutivo se generarán intereses de demora que pueden ser exigidos y recaudados en el curso del procedimiento de apremio. Igual ocurre con las costas en las que incurre la Administración Tributaria.
- Terminación: El procedimiento termina por una de las tres siguientes causas:
- Se paga la deuda.
- Acuerdo que declara total o parcialmente incobrable ese crédito.
- Por alcanzar un acuerdo para que quede extinguida la deuda.
En el caso de declararse incobrable «el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago».
¿Qué órgano está encargado de resolver este caso y en qué plazo? No existe un plazo para la resolución. En todo caso, será la AEAT la encargada de resolver.
Al igual que sucede con el resto de actos de la Administración, este procedimiento de apremio también es susceptible de verse recurrido. Los recursos que será posible presentar son:
- Recurso de reposición.
- Reclamación Económico-Aministrativa.
Dentro del apartado dedicado al procedimiento de apremio en la sede electrónica de la AEAT encontramos, junto a la ficha explicativa, otro enlace que nos lleva a los «trámites» en sí. En donde veamos el icono de un «candado» significará que es necesario tener certificado digital para poder seguir adelante.
Visite nuestro blog para saber qué otros procedimientos administrativos puede realizar con la ayuda del certificado digital.
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