Los certificados de representante (entre ellos, el de persona jurídica) facilitan tus gestiones electrónicas con la Administración y, en algún caso, incluso, con entidades de titularidad privada. Las ventajas que presentan todos ellos para el ciudadano son múltiples: ahorro en tiempo y desplazamientos, inmediatez a la hora de resolver trámites de obligado cumplimiento…
En el siguiente videotutorial, centrado, básicamente, en el certificado de representante de persona jurídica, trataremos de resolver todas aquellas dudas que puedas tener en relación a este certificado. Aquí te explicaremos quiénes están obligados a hacer uso de él, cuál es el coste que tiene y durante cuánto tiempo puedes usarlo.
Pero, además, también te ofrecemos información general sobre las principales cualidades de los certificados digitales de representante que emite CERES FNMT, sobre cómo debes configurar tu equipo y tu navegador para poder hacer uso de tu certificado electrónico o cuáles son los pasos que debes dar para instalarlo correctamente y, finalmente, sobre cómo ponerte en contacto con nuestro Servicio de Soporte Técnico y sobre obtener más información en nuestra web y nuestras redes sociales.
Introducción y utilidad de los certificados
Eficiencia es el término que mejor define a los certificados digitales de representación de CERES FNMT. Desde tu oficina, desde casa, desde el parque, desde la playa… Puedes usarlos ¡desde donde tú quieras!
Resuelve tus trámites con la Administración, incluso con entidades privadas. Todo de manera cómoda y sencilla. Esperar en una cola ya pertenece al pasado. Y llevar todos tus documentos impresos en una carpeta… ¡también!
Con los certificados digitales de representante puedes liquidar el IVA, contratar a nuevos trabajadores en tu empresa o comunicar la baja de alguno de ellos a la Seguridad Social. Sin necesidad de desplazarte y en muy pocos clics. Los certificados digitales de CERES FNMT van siempre contigo y son tus mejores aliados.
¿Por qué hacen falta y quiénes están obligados por ley?
Puedes sentirte plenamente seguro con los certificados de CERES. Sus algoritmos y sus claves criptográficas son cada vez más robustas. Y todo ello se traduce en mayores garantías de confidencialidad para ti y para el resto de los usuarios.
Los certificados electrónicos de representante son una obligación repleta de ventajas. Están regulados en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor en octubre de 2016. Administradores únicos o solidarios, representantes de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica deben comunicarse con la Administración electrónicamente.
Los certificados electrónicos son los instrumentos que permiten esta relación telemática directa con organismos públicos. Por ejemplo, con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Tributaria o el Servicio Público de Empleo Estatal, entre otros. Todo con la máxima seguridad.
Certificado de representante de persona jurídica
Cumple con rapidez y agilidad tus obligaciones fiscales y legales. El certificado de representante de persona jurídica lo hace posible. ¡No pierdas ni un segundo de tu tiempo!
Organismos públicos, sociedades cooperativas, sociedades colectivas, entidades con administradores mancomunados, asociaciones, fundaciones o sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad pueden obtener este certificado. Todos ellos pueden usarlo en las relaciones con las Administraciones Públicas y entidades vinculadas o dependientes.
CERES emite este certificado electrónico a personas físicas que representan a personas jurídicas, siempre y cuando no se trate de administradores únicos o solidarios. El certificado de persona jurídica caduca dos años después de haber sido emitido.
Configuración del ordenador para obtener el certificado digital
Obtener un certificado de representación es muy sencillo. Pero para evitar posibles errores durante el proceso de solicitud, hay que configurar previamente el navegador. No te preocupes. Nosotros estamos para ayudarte. Toma nota de estas recomendaciones:
– Es indispensable utilizar el mismo equipo, usuario y navegador durante todo el proceso de obtención del certificado. No debes formatear el ordenador ni realizar actualizaciones desde que solicites hasta que descargues el certificado.
– Debes solicitar el certificado desde Explorer o Firefox. Te recomendamos instalar nuestro configurador automático. Descarga el software, cierra las ventanas del navegador, ejecútalo y reinicia el ordenador.
– Si optas por la configuración manual debes seguir los siguientes pasos (Sigue este enlace en Explorer o en Mozilla Firefox).
Si has seguido estos consejos, tu ordenador ya está listo para comenzar el proceso de obtención del certificado de representación.
Pasos para instalar el certificado
Instalar un certificado de representante requiere 4 pasos imprescindibles. ¡No te saltes ninguno!
Primero debes configurar el navegador para evitar problemas durante el proceso de obtención del certificado. El segundo paso es solicitar el certificado desde la web de CERES. En tercer lugar, debes acudir a una oficina de registro para acreditar tu identidad. Recuerda, es imprescindible pedir cita previa en la Administración para ser atendido. Este paso puedes saltártelo si dispones de DNI electrónico si el certificado que vas a solicitar es de Administrador único o solidario. Por último, debes realizar el pago y descargar el certificado. No olvides la copia de seguridad.
El certificado de persona jurídica cuesta 14 €+IVA. El de administrador único o solidario 24 €+IVA. Y los de entidad sin personalidad jurídica son gratis. Si no quedas satisfecho, puedes devolver el certificado. Tienes un plazo máximo de 7 días para solicitar la devolución.
Dudas técnicas
¿Tienes dudas, preguntas o sugerencias? En Ceres te ayudamos con tu certificado electrónico. La mayoría de las dudas son recurrentes. Así que en nuestra web puedes leer la respuesta a las preguntas más habituales con una explicación detallada.
Por correo electrónico: escríbenos a representacion.ceres@fnmt.es
Por teléfono: llámanos al 91 740 67 21.
Horario de atención:
- De 8:00 a 19:00 horas de lunes a viernes Laborables de ámbito nacional.
- De 2 de mayo a 30 de junio: de 9:00 a 21:00 horas de lunes viernes y de 9:00 a 14:00 horas los sábados.
- De 28 de julio a 29 de agosto: de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
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