Los recursos administrativos son la forma que tenemos los ciudadanos de reclamar ante las Administraciones Públicas cuando no estamos conformes con una de sus resoluciones que nos afectan a nosotros o a nuestros intereses.
Existen distintos tipos de recursos, y cada uno de ellos se usa con un fin distinto y ante unas circunstancias determinadas. En ocasiones anteriores hemos conocido un poco mejor el recurso de alzada y el recurso de revisión. Ahora vamos a saber un poco más sobre el recurso extraordinario de revisión y de qué forma se puede presentar online.
Lo primero es tener en cuenta es que para cualquier gestión en Internet será necesario ser titular de un certificado digital de la FNMT-RCM. Si aún no lo ha solicitado, puede encontrar toda la información necesaria sobre cómo pedir el certificado digital en la web de CERES.
En cuanto al recurso extraordinario de revisión, se encuentra regulado en los artículos 118 y 119 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 30/92.
Para ver de forma práctica cómo podemos usarlo online, visitaremos la sede electrónica del Ministerio del Interior. Llegaremos a la información sobre el recurso a través del apartado «procedimientos y servicios electrónicos«, donde encontramos un acceso común a los distintos tipos de recursos administrativos.
¿Qué es el recurso extraordinario de revisión? Se trata de un medio de impugnación excepcional. Solo se puede presentar cuando se den una de las cuatro circunstancias que lo permiten, circunstancias que, además, se suelen interpretar restrictivamente. El artículo 118 de la Ley 30/92 nos dice cuáles son estas cuatro causas:
- Que se haya incurrido en error de hecho a la hora de dictar el acto.
- Que aparezcan (incluso posteriormente) documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Una de las características del recurso es que solo se puede interponer contra actos firmes en vía administrativa. Esto es, aquellos contra los que no cabe recurso de alzada o recurso de reposición.
Pueden interponerlo las siguientes personas:
- Los interesados: los que han promovido el procedimiento cuya resolución se impugna.
- Los que no hayan iniciado el procedimiento pero tengan derechos o intereses legítimos que se vean afectados por la resolución.
¿Cuáles son los plazos para interponer el recurso?
- Para la primera causa: 4 años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.
- Para la segunda causa: 3 meses siguientes al conocimiento de los documentos.
- Para la tercera y cuarta causa: 3 meses desde que queda firme la sentencia judicial.
El art. 119 de la Ley 30/92 recoge el plazo para la resolución y notificación del recurso, así como el sentido del silencio administrativo:
- 3 meses
- El silencio administrativo será desestimatorio, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa.
El art. 119 también nos dice que el órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión del trámite cuando no se fundamente en una de las cuatro causas que permite la Ley y que hemos descrito más arriba, o «en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales».
A la hora de presentar el recurso, deben constar una serie de datos como son la identificación del recurrente, el órgano al que se dirige, y sobre todo la identificación del acto a recurrir, órgano que lo ha dictado y la causa o motivo de interposición del recurso, siendo necesario justificar esa causa.
Para la presentación online del recurso existe a disposición de los ciudadanos un modelo en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Para usar esta vía online será necesario tener el certificado digital.
También en este caso hay ciertos requisitos técnicos a tener en cuenta, no solo referentes al sistema operativo o navegador que se pueden usar para realizar el trámite online; por ejemplo, a la hora de adjuntar documentación solo se podrán usar cierto tipo de archivos, como .pdf, .txt, .doc o .jpg.
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