Recursos contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles

La Administración Electrónica es una realidad desde hace ya unos años. Hacer valer nuestros derechos o ejecutar trámites administrativos en Internet es posible gracias a las nuevas tecnologías.

Una de las primeras cuestiones en las que por lo general nos fijamos a la hora de realizar estos trámites es la de la seguridad. Si vamos a facilitar datos de carácter personal, ¿no preferimos hacerlo de forma segura? Una de las mejores maneras que tenemos de garantizar esta seguridad es usando herramientas como el DNIe o el certificado digital de la FNMT-RCM.

La obtención del certificado digital es un procedimiento sencillo, los pasos a seguir para solicitar el certificado digital de la FNMT-RCM se pueden encontrar en la web de CERES.

La siguiente pregunta sería ¿qué podemos hacer con el certificado digital una vez que lo tenemos? En nuestro blog repasamos habitualmente las distintas posibilidades que nos ofrece la Administración Electrónica. En esta ocasión vamos a examinar una de las opciones que nos presenta la sede electrónica del Ministerio de Justicia, el Recurso contra resoluciones o decisiones de los encargados de los registros civiles.

De una forma u otra todos nos relacionamos alguna vez con el Registro Civil a lo largo de nuestra vida. Se trata del lugar en el que dejar constancia de cualquier circunstancia que tenga que ver con el estado civil de las personas físicas, como por ejemplo el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos de la persona, fallecimiento o matrimonios.

Cuando visitamos la página principal de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, encontramos un apartado dedicado a los ‘trámites por categoría’. Si nos vamos al enlace ‘familia‘ nos aparecerán varias opciones, de entre ellas pulsaremos en la llamada ‘Recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles‘.

MINISTERIO DE JUSTICIA

En esta sede electrónica los trámites vienen acompañados de iconos que nos facilitan la comprensión de las distintas opciones del trámite. En este caso, y entre otras cosas, se indica que puede realizarse el trámite con certificado digital.

Lo primero que debemos saber de este trámite es qué es y quién puede solicitarlo:

-Según la definición de la sede electrónica, es «el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones, no de trámite, de los órganos del Registro Civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene encomendados todos los asuntos referentes al Registro Civil, siempre que dichos actos supongan la inadmisión de un escrito inicial o pongan término al expediente».

-Los legitimados para interponer este recurso serán los interesados en el acto, esto es, «aquellos que puedan resultar afectados por él directamente en su estado, bienes o derechos, o sus herederos».

El trámite electrónico se iniciará a través del Registro Electrónico. Se debe completar la información requerida y anexando toda la documentación que sea necesaria. Será preciso identificarse y firmar digitalmente. Se añade que realizar este proceso a través del Registro Electrónico «es equivalente a la entrega física de la instancia correspondiente en la oficina del Registro General del Ministerio». Además, hay que tener en cuenta que «las solicitudes presentadas por este canal seguirán luego el trámite ordinario hasta su resolución final».

Se entregará finalmente al solicitante un justificante en pdf de la instancia presentada. Este justificante puede imprimirse e incluye tanto el número de la solicitud como el número de registro que servirá para identificar esa solicitud ante el Ministerio de Justicia.

Existe también la posibilidad de realizar de forma telemática la consulta del estado de la solicitud. Sin embargo, para este seguimiento no será necesario contar con el certificado digital.

Para más información sobre cómo solicitar el certificado digital puede consultar la web de la FNMT-RCM.

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