El Registro Electrónico Común te permite realizar solicitudes y escritos con cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado de forma telemática y desde un único punto. Pero no solo eso. También puedes dirigir tus comunicaciones a otras administraciones públicas, como comunidades autónomas o entidades locales, que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros.
Para ello, únicamente necesitas identificarte en el sistema mediante una de las formas válidas habilitadas para tal fin –entre las que, como no podía ser de otro modo, se encuentra el certificado digital CERES FNMT– y, posteriormente, elaborar un nuevo registro o consultar el estado de uno ya existente.
Si aún no dispones de un certificado electrónico, puedes solicitar tanto el de persona física como alguno de los de representante desde la propia web de CERES FNMT. Sigue las instrucciones que te ofrecemos en cada uno de los casos para obtener fácilmente tu certificado digital.
Una vez cuentes con alguno de los medios para identificarte y acceder a la aplicación, ya podrás registrar de forma electrónica cualquier solicitud. A continuación, te explicamos qué pasos debes seguir y de qué opciones dispones en los procedimientos de nuevos registros de solicitudes así como en las búsquedas de registros electrónicos realizados previamente.
Pero, antes de comenzar, planifica adecuadamente la presentación de tu instancia o escrito. Ten en cuenta que, en el registro electrónico, deberás seguir una serie de pasos que podrían dilatarse en el tiempo. Por ello, es conveniente que valores cuál es la forma más eficiente de presentar tu escrito: a través del propio registro electrónico común o por medio de uno de los servicios de atención al usuario que ofrecen los diferentes organismos que conforman la administración.
Si consideras que la forma de obtener un mejor resultado es precisamente a través del registro electrónico, no olvides que para recibir una mejor atención deberás explicar claramente lo que expones, facilitando toda la información relevante para dar trámite a tu solicitud y lo que solicitas como resolución de la presentación de la instancia.
Al iniciar la aplicación de registro electrónico, ten en cuenta que, como usuario, puedes acceder de dos formas distintas, independientemente del método que emplees para identificarte en esta plataforma: bien como interesado o bien como representante de estos.
Cuando ya hayas entrado en el sistema, comprobarás que las alternativas que te presenta, comunes tanto para interesados como para representantes, son las siguientes: alta de registros, búsqueda de registros o salida del sistema.
Alta de registros
En el procedimiento de ‘Alta de registro electrónico‘, tal y como su propio nombre indica, puedes dirigir una solicitud, un escrito o una comunicación con documentación adjunta a diferentes organismos de la Administración General del Estado.
El trámite se compone, en este caso, de diversos bloques que comprenden los datos del interesado y de la solicitud, los documentos que desea adjuntar el usuario y la posibilidad de recibir alertas sobre el estado en el que se encuentra dicha solicitud.
En el primero de estos epígrafes, tanto el representante como el propio interesado deben dejar constancia del tipo y el número de su documento de identidad, de su nombre y dos apellidos y de su razón social.
Y, en cuanto a los datos de la solicitud o escrito, el usuario debe indicar el organismo en el que desea realizar el alta del registro, los motivos por los que realiza la comunicación, una exposición del caso que le ha llevado a elaborarla y la solicitud concreta que desea hacer.
Además, tras completar toda esta información, el ciudadano interesado (o su representante) tiene la posibilidad de adjuntar documentación, con un límite de cinco archivos en cualquiera de los formatos permitidos (pptx, jpg, jpeg, txt, xml, xsig, xlsx, odg, odt, ods, pdf, odp, png, svg, tiff, docx y rtf), 15 megabytes como peso máximo de todos los documentos aportados o 5 megabytes como peso máximo de un solo fichero.
Y, por último, antes de finalizar el proceso de registro de su solicitud, el usuario puede manifestar su deseo de recibir alertas relacionadas con su escrito. En este caso, las notificaciones se envían únicamente por una única vía: correo electrónico.
Búsqueda de registros
Tras registrar su primera solicitud, comunicación o escrito en el sistema de Registro Electrónico Común, el usuario ya puede hacer una búsqueda desde cualquier punto de la aplicación, a través de la pestaña ‘Búsqueda de registros’, con el fin de consultar en qué estado se encuentra esta.
Para ello, deberá pulsar sobre el enlace ‘Consulta del estado del registro’, donde podrá verificar si su solicitud se encuentra ‘pendiente’ (a la espera de ser procesada por el órgano administrativo al que ha dirigido su escrito); ‘enviada’; ‘reenviada’ (por motivos de competencias); ‘rechazada’ o ‘confirmada’.
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